Los límites de la libertad de expresión y la apología del odio
Objetivo: Comprender con ejemplos internacionales (España) los límites de la Libertad de Expresión y la apología del odio.
Los límites de la libertad de expresión y la apología del odio.
Por Carlos Escaño (@soligato), Responsable de campañas sobre derechos humanos en España, 29 de junio de 2021.
Si hablamos de la situación de la libertad de expresión en España, hay que ponerse radicales, es decir, ir a la raíz del problema. Diversas organizaciones de la sociedad civil llevamos años denunciando cómo en España se vulnera gravemente este derecho. También el Consejo de Europa y Naciones Unidas han pedido recientemente a España que revise su legislación ante algunos casos que han sido objeto de polémica en los últimos tiempos. Por ello, cabe preguntarse: ¿no tiene límites la libertad de expresión?, ¿qué dice el derecho internacional?, ¿por qué es tan importante defender la libertad de expresión?
Como punto de partida cabe recordar que expresarse sobre cuestiones de interés público es esencial para mantener un debate informado y dinámico en nuestra sociedad, y que las personas que se dedican al arte y a la música desempeñan un papel crucial en cuestionar el status quo e inspirar el pensamiento crítico. Es por ello que el derecho a la libertad de expresión protege, incluso, mensajes y declaraciones que ofenden, escandalizan o molestan.
Si pensamos en los límites de la libertad de expresión, es ineludible acordarse de la famosa cita: Detesto lo que piensas, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo. Frase de la escritora británica Evelyn Beatrice Hall, extraída de su obra “Los amigos de Voltaire” (1906) y que se suele atribuir erróneamente al filósofo francés.
Durante la Ilustración, Voltaire destacó por ser un crítico feroz de todo lo que consideraba equivocado, no dejando títere con cabeza en sus expresiones. No viene mal acordarnos de él y de esta cita en unos tiempos en los que el Estado español encierra, condena y juzga a titiriteros, activistas, periodistas, tuiteros y raperos, por lo que expresan en redes sociales o en las letras de una canción.
España es Estado Parte en varios tratados vinculantes que garantizan el derecho a la libertad de expresión, es decir, el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir información e ideas. Entre estos tratados figuran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, artículos 19 y 20), y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 10), a los que España está adherida. También la Constitución Española reconoce en su artículo 20 el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. El Estado español tiene la obligación de respetar, proteger y promover estos derechos.
Los límites de la libertad de expresión.
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| Un manifestante protesta contra la nueva ley de seguridad de seguridad ciudadana, conocida como "Ley Mordaza", en Madrid el 14 de febrero de 2015. © REUTERS/Sergio Pérez |
Todo discurso que pueda ser considerado como intolerante por un sector de la población debe poder ser cuestionado, pero con medidas que no impliquen la imposición de penas de cárcel. Existen otras herramientas, como las campañas de sensibilización y educación, o impulsar espacios de debate y de diálogo, donde se amplíe y profundice nuestro conocimiento de los derechos humanos, así como de sus límites en cuanto puedan entrar en colisión con el ejercicio de otros derechos.
Sin embargo, aplicando el texto actual del Código Penal, en España han sido condenados artistas y activistas por delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias contra la corona, a las instituciones del Estado y ofensa contra los sentimientos religiosos.
Desde Amnistía Internacional hemos señalado en muchas ocasiones que, por ejemplo, el art. 578 del Código Penal, que prohíbe el “enaltecimiento” o la “justificación” del terrorismo, está definido de forma demasiado general e imprecisa, de tal modo que puede criminalizar un gran abanico de expresiones que no alcanzan el grado necesario para constituir una incitación directa a la violencia.Con el objetivo de proteger la seguridad nacional, los Estados pueden penalizar la incitación a cometer un delito de terrorismo, pero únicamente cuando se hace una declaración con la intención de animar deliberadamente a otras personas a cometer un delito reconocible, con una probabilidad razonable de que lo lleven a cabo y cuando exista una relación causal clara entre la declaración y el delito.
Por otra parte, también nos oponemos a cualquier ley que prohíba insultar o faltar el respeto a los jefes de Estado, a la Corona, o a figuras públicas. Los jefes de Estado, por el hecho de ser figuras públicas, deben tolerar más críticas que la ciudadanía.
“Nos oponemos a cualquier ley que prohíba insultar o faltar el respeto a los jefes de Estado, a la Corona, o a figuras públicas. Los jefes de Estado, por el hecho de ser figuras públicas, deben tolerar más críticas que la ciudadanía”
El uso de leyes sobre difamación con el fin o el efecto de impedir las críticas legítimas al Gobierno o a cargos públicos viola el derecho a la libertad de expresión. De hecho, España ya ha sido condenada en cuatro ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por sancionar penalmente los insultos a figuras públicas, y en dos de ellas, el caso de Toulats y Roura Capellera c. España y el de Otegi Mondragón c. España, por aplicar el artículo de injurias a la Corona. Lo mismo sucede con el delito de ofensa contra los sentimientos religiosos: la protección de conceptos abstractos o creencias religiosas no es un motivo para restringir la libertad de expresión.
Ya sea en el caso de Pablo Hásel, que está en la cárcel por una condena que consideramos injusta y desproporcionada, el de César Strawberry, los miembros de La Insurgencia, los titiriteros, Cassandra Vera o las participantes en la llamada Procesión del Santo Chumino Rebelde, los motivos por los que fueron juzgados o condenados no rebasan los límites a la libertad de expresión y la difusión de ideas que establece el derecho internacional.
La apología del odio
“Las normas internacionales de derechos humanos establecen que debe prohibirse toda expresión de odio nacional, racial o religioso que constituya incitación directa a la discriminación, la hostilidad o la violencia contra un grupo vulnerable, lo que se suele conocer como "apología del odio".”
La prensa.
- Establecer las características de la Libertad de Expresión y la Apología del odio.
- ¿Es lo mismo la Libertad de Expresión y la Libertad de Prensa?
- ¿En qué caso una opinión puede ser sancionada?
- Busca ejemplos en noticias actuales donde puedas aplicar estos criterios aprendidos.







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